Origen de Estella (2)

 

El Fuero. Nacimiento de la villa.

 

Este trabajo trata sobre el origen de Estella, su Fuero y su nombre, así como la relación que tuvo con Lizarra. Debido a su extensión lo dividiré en tres partes: 1) la historia de lo que hoy conocemos como Tierra Estella; 2) los fueros que propiciaron el nacimiento y el desarrollo de la ciudad; y 3) el significado y relación entre los nombres de Lizarrara, Lizarra y Estella. 

 

Comencemos por imaginarnos cómo era el territorio antes de la fundación de Estella. Georges Duby (“La época de las catedrales”) nos dice que a comienzos del siglo XI las pocas construcciones que había en Europa eran «chozas de piedra, barro o ramas reunidas en pequeñas aldeas […]. De tarde en tarde aparece una ciudad, penetrada por la naturaleza rural, que no es nada más que el esqueleto rejuvenecido de una ciudad romana, barrios enteros en ruinas contorneados por los arados». El ejemplo más cercano lo tenemos en los castros celtas de Galicia, que evolucionados nos han llegado en forma de pallozas: baja pared de piedra con forma circular, oval o rectangular protegida por un techado vegetal. Así sería la morada de los habitantes de Tierra Estella cuando nació la Ciudad del Ega.

 

Vivienda reconstruida del castro celta de Santa Tecla, A Guarda, Pontevedra.

 

En fase posterior se daría paso a la madera. En el País Vasco, extensible a Navarra, la construcción en madera ha sido la dominante hasta el siglo XVI. Tanto A. Baeschlin, en su clásico “Arquitectura del caserío vasco”, como A. Santana y otros en sus estudios sobre el origen del caserío vasco, e Ibon Tellería en “Estudio sobre el origen del caserío vasco mediante el análisis de estructuras medievales en madera”, nos dicen que «la característica principal» del caserío vasco ha sido «la presencia casi absoluta de la madera como material de construcción, tanto para su estructura como para los cerramientos de entablado interiores y exteriores de fachada». Y referente a las casas de los burgos y poblaciones guipuzcoanas, M. Urteaga (Censo de las villas medievales de Álava, Gipúzcoa y Bizkaia) señala que «Estos miles de edificios domésticos, levantados enteramente en madera, fueron destruidos en incendios intencionados […], dando paso a construcciones con muros de piedra o ladrillo». 

Respecto a la villa de Bilbao, el jesuita Gabriel de Henao, en su obra de 1689 “Averiguaciones de las cosas de Cantabria, enderezadas principalmente a descvbrir las de Gvipvzcoa, Vizcaya y Alava”, cita cuatro incendios devastadores, y tras el cuarto, sucedido el ocho de noviembre de 1571, del que solamente quedó en pie «la calle San Nicolás, algunas torres y pocas cafas […]. La reedificación se hizo […] labrando las cafas de piedra u de ladrillo, y ahorrándolas de tanta madera, como antigvamente fe ponía en ellas, por lo cual eftavan mas fugetas la fuego».

Por su parte, Ana Rodríguez, del CESIC, principal investigadora del proyecto “La petrificación de la riqueza. El tránsito en el sur de Europa a la edificación duradera como inversión colectiva en identidad”, dice (El País 6-6-16) que «Si alguien hubiese atravesado Castilla, de León a Toledo, en torno al año mil, apenas hubiese hallado construcciones de piedra, alguna ermita, murallas romanas. Sin embargo, ese mismo recorrido, en 1300, estaría jalonado de todo tipo de edificios». A partir del año 1050 y hasta 1300, el panorama cambió por completo, y se “petrificó”. «Es el momento en que se empieza a construir para perdurar en Europa por primera vez desde el Imperio romano […]. Entonces nace la ordenación del territorio en el que vivimos ahora. Durante esos siglos empiezan a instituirse formas estatales que forjarán la Europa moderna, el territorio cobra otra dimensión, las ciudades despiertan después de siglos relegadas, se multiplica el comercio –hacia 1160 se promulga el reglamento que rige las ferias agrícolas de Champaña-, comienzan a ser conocidos globalmente algunos productos, se abren vías de comunicación a través de las peregrinaciones […]; se componen los cantares del Mío Cid y de Rolland, que significan las primeras expresiones literarias de las lenguas nacionales, nacen las órdenes mendicantes de los dominicos y los franciscanos…».

 

Documento de confirmación del Fuero de Estella, año 1164, en el que se reproduce el fuero original de 1076. Se conserva en el Ayuntamiento de la ciudad.

Stadtluft macht frei: “El aire de la ciudad te hace libre”. Así se decía en la Alemania de la Edad Media. La frase tenía un significado jurídico particular: cualquier siervo que residiera en una ciudad durante un año y un día quedaba automáticamente liberado al no estar bajo el control de nobles, señores, obispos o reyes.

 

  En este contexto, Sancho Ramírez, rey de Aragón y de Pamplona (así se llamaba lo que conocemos como reino de Navarra), hijo de Ermesinda de Foix (Occitania) y casado en primeras nupcias con Isabel de Urgell y en segundas nupcias con Felicia de Roucy (Champaña), muy relacionado con la Iglesia de Francia, promotora de la peregrinación a Compostela, en febrero de 1068 peregrinó a Roma para ofrecer vasallaje al papa Alejandro II y así reforzar su autoridad y afianzar el joven reino de Aragón. Retornado a su reino, convocó un concilio regional, cambió la liturgia hispana o mozárabe por la romana, e inició la acuñación de una moneda propia: el dinero jaqués. Y al ampliar su dominio a lo que hoy es Navarra, otorgó fuero a Jaca para transformarla en la capital de su reino, a Rocaforte (Sangüesa) y Estella para facilitar el desarrollo del territorio sobre el que reinaba, y creó los servicios que permitieron el desarrollo de la peregrinación jacobea.

Conocedor de la prosperidad que a partir del año mil -sin efecto las profecías que para ese año anunciaban el fin del mundo- se estaba dando en algunos territorios franceses y en las ciudades del norte de Italia, donde «los excedentes agrarios (Fermín Miranda, “Camino de Santiago: mitos y lugares comunes”) y el crecimiento demográfico permitieron el desarrollo urbano, la creación de mercados, la renovación de las vías de comunicación o la construcción o reforma de puentes y canales», quiso traer esa prosperidad a su reino favoreciendo la creación de «una clase media de burgueses (mercaderes, artesanos, posaderos), hasta entonces inexistente en el país» (José Mº Lacarra, “El desarrollo urbano de las ciudades de Navarra y Aragón en la Edad Media”). 

Gentes de origen francés -conocidos como “francos”- que no viven del cultivo de la tierra ni del ejercicio de las armas, sino del comercio. Y para conseguir la implantación de esas nuevas y extrañas gentes, germen de la burguesía moderna, diferentes a cuantos habitaban Navarra (ciudades como Pamplona, única en Navarra, estaban formadas por eclesiásticos, guerreros y labriegos), y dar origen a una vida nueva sin conexión con la antigua, el Rey promueve un “burgo”, que pronto recibe el nombre de Stella, dotándolo de un Fuero que incluye condiciones jurídicas privilegiadas, autogobierno municipal, y libera a sus moradores de toda dependencia señorial, civil o eclesiástica. 

 

Sancho VI el Sabio de Navarra, miniatura en el Compendio de Crónicas de los Reyes, siglo XV, Biblioteca Nacional

 

El primer Fuero de Estella no se conserva, y hasta que hace pocos años Ángel J. Martín Duque adelantó su fecha al año 1076, se creyó que había sido otorgado el año 1090. También se daba por hecho que era posterior al Fuero de Jaca, del que se creía derivaba, pero en 2003, Ana Mª Barrero García (“La difusión del Fuero de Jaca en el Camino de Santiago”), tras un minucioso análisis comparativo de los fueros de Jaca, Sangüesa y Estella, estableció un orden cronológico que se da por definitivo: Sancho Ramírez concedió fuero a Sangüesa (en realidad, a Rocaforte, concejo del municipio de Sangüesa, conocido como Sangüesa la Vieja; a la actual ciudad le dio fuero Alfonso I el Batallador el año 1122), después a Estella, y, finalmente, a Jaca (es un fuero breve, con 24 disposiciones). Coincide esta investigadora con Ángel J. Martín Duque y Antonio Ubieto en datar estos aforamientos entre los años 1076 y 1077, año, este último, en el que se documenta por primer vez un “episcopus Jacensis” (obispo de Jaca), coetáneo, se cree, a la elevación de Jaca a la categoría de “civitas” (ciudad).

El Fuero que se conserva es el que en 1164 otorgó el rey de Navarra Sancho VI el Sabio, confirmando y actualizando el anterior. De éste existen tres copias incompletas, escritas en latín: a) La del Archivo Municipal de Estella, la más amplia y mejor conservada, está formada por ocho hojas de pergamino cosidas con una cinta del mismo material, con anchura de 35 cm. y una longitud total de 4 m. y 22 cm. Al comienzo le faltan dos hojas, cuyo contenido conocemos gracias a fueros derivados del de Estella, y consta de tres partes: la primera reproduce el Fuero de 1076, la segunda incluye las disposiciones añadidas, y una tercera a modo de conclusión. Está escrito en letra minúscula francesa, con tinta negra y epígrafes en rojo, y lleva la firma de Exssiminus, scriba del Rey (lo podemos leer en romance gracias a la transcripción del escolapio estellés Julio Campos Ruiz). b) La conservada en la Biblioteca de la Hispanic Society of America de Nueva York consta de tres hojas cosidas, que hacen un total de 1m. y 37 cm. de largo por 36 cm. de ancho. A principios del XIX tenía nueve hojas, la escritura es parecida al que se conserva en Estella, y conocemos su texto completo gracias a la transcripción que en 1820 hizo José Mª Zuaznávar. (Entre los años 2008 y 2009 el Ayuntamiento de Estella solicitó a Nueva York una copia digitalizada, de cuyas gestiones nada más se ha sabido). c) En el Archivo General de Navarra hay un fragmento de reducida extensión, que contiene los arts. II, 63-70. 

Versiones romances se conservan en el Archivo Municipal de Huarte-Araquil –hoy desaparecida-, en la Biblioteca Nacional de Madrid, en los Archives Nationales de París, y en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca.

En el siglo XIII, reinando Teobaldo I, hubo un proyecto de reforma, que no llegó a tener desarrollo legal, en el que se aprecian los rasgos de una jurisprudencia local distinta a la de los fueros anteriores. A este proyecto, formado por trece hojas de pergamino, con 7 m. y 77 cm. de longitud y 36 cm. de ancho, le falta todo el escatocolo (parte final que contiene las fórmulas necesarias para su autenticación y datación), y «los epígrafes de los capítulos están en blanco, sin duda para escribirlos en tinta roja, al igual que el ejemplar del siglo XII que le servía de modelo. De él existe un solo ejemplar, conservado en el Archivo Municipal de Estella, aunque se sabe que Felipe Baráibar, magistrado de la Audiencia de Pamplona, sacó una copia en junio de 1821»

«Tras este proyecto fallido, los fueros de Estella no son objeto de ninguna otra tentativa de reforma general» (“Fueros derivados de Jaca. Estella-San Sebastián”. Lacarra y Martín Duque). 

 

Teobaldo I, conde de Champaña y Brie, como rey de Navarra. En el escudo y en la protección del caballo, las cadenas de Navarra, que a él deben su origen.

  

En «la parte pri­mera del Fuero, con sus 14 capítulos y 22 preceptos […], se fijan algunos de los privilegios definitorios del estatuto jurí­dico de los francos, como la ingenuidad de los bienes y la prescripción de año y día para adquirirlos, la fianza para eludir prisión, el derecho a reclamar la jurisdicción de la propia ciudad, la exclusión del merino en el cobro de calo­ñas (multas), el castigo del falseamiento de pesas y medidas, etc.».

 «La  segunda parte del fuero es bastante más extensa, pues cuenta con 70 ca­pítulos y 245 preceptos […]. Los capítulos 1 a 24 de esta segunda parte, que se inicia por el Derecho Penal, recoge un elenco de delitos y sus penas, predominantemente pecunia­rias, acompañadas a veces de disposiciones sobre su prueba […]. Aun cuando se abordan cuestiones como la prenda, el préstamo y el alquiler, el tema más importante y mejor sistematizado es el Derecho de Su­cesiones, en el que se fija con precisión el reparto de los bienes gananciales, es­pecialmente cuando hay un segundo matrimonio, las formas del testamento (incluido ante párroco o un particular en lugar desierto), los derechos de usu­fructo de viudedad y retracto del cónyuge supérstite, el abintestato, etcétera. Después de puntualizar el Derecho de Vecindad, esta parte se cierra con unos capítulos dedicados al Derecho Procesal, en especial los juramentos, las prendas y las fianzas, y una Ordenanza Fiscal, referida a los derechos cobrados por hostalaje […]. Preceptos civiles a los que siguen otros penales. En el primero, las cuestiones civiles son variadas: deudas, compraventas, salarios, etc., sin que quepa hablar de un pre­dominio del Derecho Familiar. Siguen preceptos penales sobre lesiones. En el segundo grupo también se reúnen preceptos civiles, que señalan su inicio como en el anterior, en este caso sobre compraventas y prendas, y a conti­nuación cuestiones penales relativas a ciertos supuestos de homicidio» (Fueros locales de Navarra, Luis Javier Fortún). 

Como podemos ver, en el Fuero estaban todas las normas que regulaban la vida de la ciudad y del ciudadano. Muy diferentes, en garantías y aplicación, según fuera su grupo de procedencia: noble, burgués o ruano, siervo o campesino. Por poner un ejemplo, según el Fuero General de Navarra, cuando un infanzón (burgués o ruano) forzaba a una labradora pechera, se le aplicaba una sanción económica equivalente a la mitad de la que se aplicaba en caso de homicidio, mientras que cuando era un labrador pechero el que forzaba a una mujer infanzona, era condenado a muerte. Las penas también diferían según los fueros locales: matar a una persona conllevaba doble multa en Pamplona o Tudela que en Estella. 

 

Fuero General de Navarra, en el que se incluyen disposiciones del Fuero de Estella.

  

«Por mucho tiempo (Lacarra, “Las peregrinaciones a Santiago de Compostela”), estos francos, fundadores o repobladores de ciudades, vivieron apartados de los demás vecinos, con sus murallas, su concejo y su fuero especial, prohibiéndose expresamente a los navarros el residir entre ellos, y sólo avanzado el siglo XII se autoriza en algunos fueros que los navarros y clérigos sean vecinos de los burgos de francos. Entonces, los francos desaparecen como casta especial, los navarros así admitidos son francos de derecho, pero siempre se distinguen de los francos de origen, cuyo idioma, costumbres y apellidos perduran en algunas ciudades (Estella, por ejemplo) hasta terminar la Edad Media. Los francos así establecidos tienen sus autoridades propias, independientes de las que el rey pueda tener en la ciudad, autoridades de carácter judicial y administrativo, que pueden establecer sus cotos u ordenanzas, y a sus contraventores imponer multas destinadas a provecho del común, con su jurisdicción sobre el mercado, razón de ser del burgo, y sobre los vecinos que las eligen, los cuales disfrutan de un derecho especial, en oposición a los no vecinos […]. Sus pretensiones llegan a tanto que hasta se dice “que ruano –hombre de rúa- matando a fidalgo non debe homicidio según fuero”».

«aun siendo norma que todos los pobladores de un burgo fueran libres e iguales en honores y derechos (Lacarra. “Para el estudio del municipio navarro medieval”), quedaban resabios de la condición social originaria, especialmente en cuestiones de procedimiento y prueba. Así, en el fuero estellés de 1164 se distinguían los francos de origen, beneficiarios de prerrogativas especiales y equiparados a los infanzones, de los villanos, navarros y judíos. Tres cuartos de siglo después, el proyecto fracasado de fuero estellés de Teobaldo I (1234-1253) continuaba marcando diferencias sociales al aparecer los sarracenos equiparados a las bestias».

 

Dinero de Teobaldo I

 

«Es tal vez Estella -continúa Lacarra- la población donde más arraigó el elemento extranjero y también donde perduró más tiempo. Hasta el siglo XIV todavía redactaba sus “Establiments” (ordenanzas) y documentos notariales en idioma provenzal, incomprensible para los naturales»Idioma cuya pervivencia García Larragueta y Ciérbide lo explican por: «1) La configuración urbana de los burgos, separados físicamente por murallas, y por el Ega en el caso de Estella […]. 2) La personalidad jurídico-foral de villas, burgos y poblaciones. 
3) El componente étnico-social, actividades económicas y riqueza de la burguesía, frente a la economía de subsistencia, propia de los ganaderos y cultivadores de la tierra. 4) Pero, como señala el profesor González Ollé, “francos y navarros no estaban separados únicamente por leyes y murallas, sino por una barrera mayor: la radical heterogeneidad lingüística”. El vascuence actuó como elemento aislador, hasta que el romance navarro se fue imponiendo a los demás, al menos en la documentación oficial».

«Sus devociones –nos dice Lacarra- son esencialmente francesas: se reúnen en concejo en la capilla de San Martín, se agrupan en la calle de San Nicolás, tienen capillas dedicadas a Nuestra Señora del Puy y a la Virgen de Rocamador… Por sus apellidos se ve que proceden de todas las regiones de Francia (en el siglo XII la mayoría de la población de la ciudad es de origen foráneo), y se dedican casi todos a oficios manuales, cambiadores de moneda y hosteleros. Se comprende que los peregrinos franceses se encontraran en Estella como en su propia tierra, y así se explican también los elogios que hace de la ciudad la Guía de Peregrinos»: «Fértil en buen pan y excelente vino, así como carne y pescado, y abastecida de todo tipo de bienes […] Por Estella pasa el Ega, de agua dulce, sana y extraordinaria», lo que contrasta con la despectiva imagen que da de los navarros, castellanos y gallegos.

 

Año 1900. Construcción del Monumento a los Fueros en Pamplona, como respuesta al intento del ministro Gamazo de suprimirlos. Se desconoce el autor de la foto.

 

Y continúa Lacarra: «Según el Fuero de Estella, a todos los francos que acuden a poblar la nueva villa se les admite sin dificultad, pero es preciso el consentimiento del rey y de todos los estelleses para que un navarro o presbítero pueda habitar en Estella con los francos (e que navarr o preste de foras non puisca poblar en Estela sen la voluntar del rey o toz los de Estela). Esto se explica fácilmente, ya que todo extran­jero que acudiera al nuevo burgo era una fuente de riqueza para el país, y en cambio un navarro, aunque fuese clérigo, por trasladarse a Estella no aumentaba la riqueza del reino, y quedaba en cambio exento de otros tributos o prestaciones»

«En el fuero de 1164 se prescribe que el poblador que desee permanecer en ella (causa stacionis uenerit) y alquile casa, estará exento por un año y un día de toda vecindad, mas pasado este plazo, hará hueste y vecindad como los demás vecinos, y como tal será tenido. Debía también ser propietario (suum focum et suam mensam, con su fuego y su mesa)»

«Según Pirenne, la propiedad se exigía por dos razones. Una de orden ad­ministrativo: para que pagasen los impuestos a que necesariamente esta­ban sometidos todos los ciudadanos. Y otra de orden jurídico: el burgués, para responder a la justicia, debía tener algo que perder, algo con qué responder».

«La vecindad atraía diversos derechos y obligaciones. En primer lugar el derecho a disfrutar de las tierras del común y de los pastos, aguas, etc.; el ser juzgado por sus fueros y por sus autoridades locales; el ir a la guerra a las órdenes de su alcalde o autoridades propias o a las órdenes inmediatas del rey; el testimonio del vecino es superior al del no vecino (no existiendo testigos, el juramento del estellés tenía fuerza probatoria), y todos ellos están obligados a defenderse mutuamente de cualquier ata­que por parte de los que no disfrutan de la comunidad municipalEn compensación, el vecino de una villa estaba obligado a ciertos ser­vicios y prestaciones en pro del municipio. Tiene que contribuir perso­nalmente o por medio de sus peones a reparar los muros de la villa; pagar los impuestos que se determinen y otras prestaciones de vías y obras munici­pales; recibir alojados; tener fuego encendido con la obligación de pres­társelo siempre a otro vecino en la forma que el Fuero General manda; y también defender la villa o salir en hueste, cabalgada o apellido cuando se convoque a los vecinos». Derechos de vecindad que se pierden al entrar en una orden religio­sa o cuando el vecino no respeta lo acordado por la colectividad.

 

Difusión del Fuero de Estella en Navarra, Guipúzcoa y Cantabria.

 

La proyección del fuero estellés fue la primera en el tiempo, la de mayor transcendencia espacial, y la más íntimamente ligada al fenómeno de las peregrinaciones jacobeas. Desde muy temprano fue aplicado (José Mª Lacarra y Ángel J. Martín Duque, “Fueros derivados de Jaca…) «en algunos núcleos urbanos de Navarra donde empezaban a instalarse francos, o cuya población se deseaba incrementar bien con extranjeros o con navarros […]. En 1122 se otorga el Fuero de Estella a los pobladores de Puente la Reina, donde ya había pobladores francos hacia 1090; en 1147 a los de Olite; en 1149 a los de Monreal, y en 1154 autorizaba Sancho VI el Sabio al obispo y canónigos para poblar con judíos, en Pam­plona y en Huarte, con las seguridades que disfrutaban los de Estella. En 1264 lo vemos aplicado a Tiebas y a Torralba; en 1286 se concede a Urroz un mercado con los usos y costumbres de la villa de Monreal, que sabemos disfrutaba el fuero de Estella; en 1423 los francos y ruanos de Tafalla y Artajona reciben de Carlos III los fueros y costumbres de los francos de San Martín de Estella. En 1463 otorga Juan II a los vecinos de Mendigorría las libertades y franquezas de los de Estella, pero ordenando que en sus pleitos se guíen por el Fuero General del reino. En fecha imprecisa, pero tal vez desde el siglo XIV, se aplicaba el Fuero de Estella en Huarte», y varias disposiciones del Fuero de Estella se incorporaron en 1164 al primer Fuero General que tuvo Navarra.

Sin hacer mención expresa a Estella, se extienden sus disposiciones a San Sebastián (c. 1180), cuyos once primeros capítulos parecen ser transcripción literal del de Estella, a los que añaden disposiciones de derecho marítimo. «Es muy probable -dice Julio Caro Baroja (“Estudios vascos X”)- que el rey de Navarra Sancho el Sabio, estuviera aleccionado por el ejemplo de Bayona al fundar dentro de sus dominios una villa marítima de nueva planta. Ésta se conoce por su fuero que, aunque dependa del de Jaca y se derive del de Estella, tiene una parte, que es la más curiosa, acerca de Derecho marítimo. Según las últimas investigaciones se sitúa hacia 1180, es decir, fecha en la que Bayona ya tenía intensa actividad. Esta se vierte sobre San Sebastián recién fundada, porque la actual capital de Guipúzcoa desde el principio alberga una población gascona, que luego se encuentra también en otros puertos cercanos, como el de Pasajes; hay, por otra parte siempre, una llamada a los elementos foráneos en todos los fueros de “francos”, de los que éste es uno». 

Y este fuero de San Sebastián, con Guipúzcoa integrada en Castilla, se extiende a Fuenterrabía (1203), Guetaria (1204-09), Motrico (1256), San Vicente de la Barquera (1210), Zarauz (1237), Zumaya (1347) y Orio (1379). Y las villas de Hernani, Oyarzun, Rentería y Usúrbil, al segregarse de San Sebastián, mantuvieron el fuero que procedía de Estella.

 

El Fuero de San Sebastián  no se conserva. Entre otras ventajas, incluía la exención de acudir a llamamiento militar o la exención de impuestos relacionados con la mercadería y el consumo. A los habitantes se les reconoce el derecho a ser juzgados en la misma villa, según su propia jurisprudencia o remitiéndose al Fuero de Estella, del que deriva. La jurisdicción de la villa era muy extensa, desde la desembocadura del Bidasoa hasta la del Oria, y desde la costa hasta los actuales límites de Navarra.

 

El éxito también fue interno, en buena medida porque Sancho Ramírez supo elegir el emplazamiento, equidistante de Rocaforte (Sangüesa) y Nájera (al comienzo de la peregrinación la mayoría de los peregrinos entraban por Somport, y la distancia entre las etapas se debía a que se peregrinaba a caballo), al pie de un castillo que le daba la protección militar que completaba la jurídica, con servicios espirituales, y los temporales que sólo podía dar una nueva clase social formada por posaderos, mercaderes, cambistas y artesanos; trabajadores ricos e industriosos, origen de una burguesía inexistente hasta entonces, germen de lo que hoy denominamos empresariado industrial y financiero. 

Nueva población, Estella, creada ex profeso para dar servicio al peregrino jacobeo y al comerciante en tránsito (el Camino de Santiago, además de camino de peregrinación, a partir de finales del siglo XI se convirtió en la principal vía por la que transitaba la cultura y lo que se comerciaba entre el centro y el norte de Europa y la Península Ibérica, situación que mantuvo hasta principios del siglo XIII), que por su ubicación en uno de los puntos de contacto entre la montaña y las tierras del Ebro, permitió que fuera nexo de unión entre economías complementarias, montaña y ribera, ganaderas y agrícolas,  dando origen al mercado que ha sido la base de la economía estellesa. 

 

Los límites de la Estella medieval permanecieron casi invariables hasta finales del XIX. En el plano, la plaza de Santiago es posterior, y falta el barrio de San Salvador del Arenal de la Morenera, cuyo perímetro se desconoce, situado donde estuvo la fábrica Renolit, ángulo inferior izquierdo del grabado. “Una ciudad (Metrópolis, de Ben Wilson) no es, ni mucho menos, un simple montón de edificios. No son tanto sus rasgos físicos los que la diferencian de otros asentamientos humanos cuanto las actividades que incuba. En la ciudad, la gente puede desempeñar profesiones imposibles en el pueblo o en el campo”.

 

En cien años, aproximadamente, el “Borc Uieyll” (burgo viejo) de San Martín, ampliado con las parroquias de San Pedro de la Rúa y de San Nicolás, se extendió por el Este con el “Borc Nouel” (burgo nuevo) del Santo Sepulcro (1123), habitados por francos, a los que se añadió la comunidad judía, que formó su barrio junto al castillo. 

Al otro lado del río se formó la “Villa vieja” de San Miguel (1148) para acoger al mercado semanal de los jueves, y en 1187, ante el fuerte incremento de población y la necesidad de ampliar el mercado, el rey Sancho VI el Sabio, «más allá del puente de San Martín, junto a la villa de Lizarra y junto a las rocas de San Miguel» (ultra pontem Sancti Martini iuxta villam de Liçarra, et iuxta rupem Sancti Michaelis), levantó la “Populatio regis” (Población del Rey) de San Juan, que adjudicó a Irache (las otras iglesias dependían de San Juan de la Peña). En ella, por primera vez, se autorizó el establecimiento de navarros, clérigos, y personas que no tuvieran la condición de “francos”, debiendo regirse por el Fuero del burgo salvo en la obligación de dar a sus señores los censos que tuvieran. Los mismos derechos y deberes se otorgaron a quienes se establecieran en la Población de San Salvador del Arenal (1188), situada frente al Santo Sepulcro, al otro lado del río, que no ha llegado hasta nosotros.

 Población de los burgos que en 1265 se estima en 547 fuegos o familias (para calcular la población se multiplican por cinco los fuegos), a los que hay que agregar 166 del Arenal, 1.105 de la población de San Juan, y 113 de la aljama judía, lo que da un número total de 1.931 (R. García Arancón, “La población de navarra en la segunda mitad del siglo XIII”), muy considerable para la época, población que Estella no vuelve a alcanzar hasta mediados del siglo XX.

A partir de la constitución de esas poblaciones quedó completa la ciudad medieval, que en fechas posteriores absorbería a la villa de Lizarra (siglo XIII) y a los lugares de  Ordoiz (a finales del XIII era un concejo del valle de La Solana, y en 1303 ya no era concejo sino término), Urtadia (situada en un lugar impreciso entre el monasterio de Irache y el camino de Zarapuz, en 1147 no formaba parte de Estella pues fue donada a Irache), Zarapuz (el año 989 la donó Sancho Garcés II a San Juan de la Peña, en 1366 pertenecía a La Solana, y en el XIV se incorporó a Estella) y Eldur, cerca de donde confluyen los ríos Ega y Urederra. 

 

Dinero de Sancho VI el Sabio de Navarra.

 

Éxito y desarrollo económico y político que se manifiesta en el hecho de que Estella, junto con Pamplona y Tudela, fueran las únicas poblaciones que aparecen en las cláusulas de regnante de García Ramírez (1134-1150) y de Sancho VI el Sabio, que en 1163, 1164 y 1166 se intitula “Rex in Papilona, in Estela, in Logroino et in Tutela”, como consta en el Fuero de Estella. 

Éxito parejo al de su mercado, único de importancia en el reino, referente para toda Navarra (el año 1094, un documento procedente de Leire nos dice que el monasterio utilizaba la “mensuram de Stella” para medir el trigo), y al de los establecimientos de la Rúa de la Tiendas (actual calle La Rúa), en la que abundan los comerciantes con apellidos franceses, principalmente del Languedoc y la Provenza, como los Limoges y Morlans, mercaderes de paños, los Climent de París y Baldoin, argenteros y cambiadores, los Aguyller, Bigot, Bonamig, Carner, Doat, Maynnan, Montaner, Pelegrin, Ponz, Ricart, Rosel o Zabat, que parte de sus ahorros invierten en la adquisición de tierras, no sólo en el municipio, sino también en los términos de Grocin, Arandigoyen, Murillo y el entorno del caserío de Villatuerta, que a principios del siglo XX, en buena medida, seguían perteneciendo a vecinos de Estella. 

Entre otros datos, lo demuestra el que en 1248 Teobaldo II embarga heredades de francos de Estella en Villatuerta, Murillo, Noveleta –Noveleta la Alta- y Sarrea, donde cita 148 nombres, y en 1480 hay una sentencia arbitral sobre los términos de Mauriáin, Galzúrriz, Zamaca y Camflorite, que Estella había “tubido et peseido por et como suyos por tiempo prescripto, gozando et aprovechando d´ellos, de la custeria, yerbas et provechos de aquellos ellos en su tiempo, et aquel o aquellos donde ellos ha habido causa, sin embargo ni contrasto de persona alguna fasta agora, que poco ha que los jurados, mayorales et conçejo de Arandigoyen les habian puesto embargo y mala voz et habían proçedido a fazer algunas prendas et novedades”

En fecha tan temprana como 1090, «uno de aquellos pioneros [...], Bernerio de Estella, disponía de capital suficiente para emprender la construcción de uno o varios molinos, con su canal, su presa y “piscatoria” y demás utillaje» en Puente la Reina.

 

Actas del concilio de Jaca. Arriba a la izquierda, Sancho Ramírez y su padre Ramiro I de Aragón, convocantes del concilio. Abajo, los prelados y abades que asistieron.

 

Volvamos al origen de Estella. Antes de la creación del burgo de San Martín, nos encontramos en un territorio cristiano en el que exceptuando Pamplona y Calahorra, ciudades episcopales de origen romano, Jaca y Nájera, sedes reales, y la pequeña villa de Rocaforte (origen de una Sangüesa que intenta abrirse paso), todo él está jalonado de viviendas dispersas o pequeñas agrupaciones rurales construidas con materiales vegetales, como antes he señalado.

Todo empieza a cambiar con la fundación de Estella, primer burgo navarro, y primera población del territorio hispano levantada ex novo para dar servicio a un fenómeno nuevo: la peregrinación a Compostela. Población destinada a dar una atención comercial, habitacional y protectora inexistente, cuyo equivalente actual, salvando las distancias, podemos encontrar en las áreas de servicio levantadas en medio del campo para atender las necesidades de las nuevas vías de comunicación (autopistas de peaje), o aquellas poblaciones que en el siglo XIX se crearon a medida que los ferrocarriles abrían rutas entre las costas atlántica y pacífica de los EE.UU.

En otras palabras, “La intención real […] abarca todos estos puntos: 1) Concentrar una población comercial e industriar (o artesanal si se quiere) en un ámbito donde no existen posibilidades previas del desarrollo del comercio. 2) Darle unos derechos y deberes distintos a los que tiene la población rural preexistente, compuesta de linajes de nobles y labradores. 3) Establecer un control bélico y una organización social jerarquizada, dentro del ámbito urbano. Y 4) Adjudicar la jurisdicción de una zona rural de aldeas existentes a la nueva población, para que las proteja y se suministre de ellas” (Julio Caro Baroja, Vasconiana, Estudios Vascos III)

Por todo ello, Estella debe de estar orgullosa de esa singularidad, y debe resistirse al intento que desde corrientes políticas, principalmente, intentan anularla vinculando su origen a poblamientos que sólo tienen en común su asentamiento en un territorio, entendido éste en sentido amplio.

 

Detalle del documento anterior, en el que vemos al joven Sancho Ramírez y a su padre el rey Ramiro I de Aragón. Sancho Ramírez, que consolidó el reino independiente iniciado por su padre, fue el primer soberano aragonés que se intituló rey en sus propios documentos. Tras el asesinato de su primo Sancho IV de Peñalén, en 1076, se convirtió también en monarca de Pamplona. Al final de su reinado emprendió la conquista de Huesca, la ciudad más septentrional de al-Ándalus, frente a cuyas murallas fue herido, falleciendo el 4 de junio de 1094. Como su padre, fue enterrado en el panteón de San Juan de la Peña.

 

No todo el mundo está de acuerdo con la singularidad que yo reconozco en Estella, ni con su origen sin vinculación con el paisaje humano del territorio navarro, y son varias las opiniones opuestas, alguna muy calificada, que voy a exponer, y comentar con apoyo, a veces, en otras opiniones no menos calificadas. Me voy a referir a todas las que conozco.

Hay quien duda de a qué rey debemos el Fuero. Se basan en que Sancho VI el Sabio, en su confirmación (1164), dice que fue otorgado por su antecesor Sancho, pero no aclara a cual de los monarcas de ese nombre se refiere: dono et concedo vobis et successoribus vestris illos bonos foros quos Sancius rex concessit et dedit antecessoribus vestris quando populavit Stellam. Et sunt tales (dono y concedo a vosotros y vuestros sucesores los buenos fueros que el rey Sancho dio y concedió a vuestros antecesores cuando pobló Estella. Y son estos…). 

E incluso dudan de su origen real. Xabier Irujo, por ejemplo, en su obra “Giving Birth to Comopolis: The Code of Laves of Estella”, editado en 2011, que conozco a través del resumen que el autor publicó en Terra Stellae VII (2016), opina que Sancho Ramírez, en el corto tiempo que media entre la concesión del Fuero y su acceso al trono de Navarra (siete meses, según él) no pudo tomar una decisión tan compleja, y que «de la lectura de las fuentes se deduce que las obras en el burgo de San Martín se hallaban avanzadas con anterioridad al asesinato de Sancho IV», por lo que «Sancho Ramírez continuó un plan programado con anterioridad», dando una fecha entre los años 1054 y 1076 como la «más razonable». Que el rey hiciera referencia a lezdas, caloñas, etc.; que en un documento de 1076 se citara al “burgo”, y que un año después conozcamos la existencia de “Lop Arnal merino in Stella”, significa, a juicio de Irujo, que el burgo de San Martín ya existía antes de que el rey decidiera poblarlo. 

Ignoro si cuando Irujo escribió su libro conocía los trabajos de Barrero y de Martín Duque sobre datación del fuero, aunque sospecho que no. Además, sobre el primer documento Ángel J. Martín Duque dice que «la donación original debió de limitarse a reseñar genéricamente la décima parte de las exacciones regias; (y) con posterioridad a 1134 o 1187 pudo interpolarse la especificación de lezdas, caloñas, etc.». Respecto al segundo documento, mediante el que el abad de Irache permuta al de San Juan de la Peña una pieza de Oteiza por un solar situado en el burgo que está bajo el castillo de Lizarrara (“In burgo quod est subtus illo castro de Liçarrara”)como el Fuero data de ese mismo año, nada induce a pensar la previa existencia del burgo. Y respecto a “Lop Arnal”, Martín Duque nos dice que «si es correcta la transcripción de J. Salarrullana, cabría suponer que el incipiente burgo aludido en 1076 tenía ya nombre (Stela) al año siguiente, y el rey había designado a “Lope Arnal” como su “merino” en el núcleo protoconcejil, ascendiéndolo en 1084 a “senior” de la “tenencia” que en este momento estrena el nombre de Estella

Queda pues sin fundamento lo que dice Irujo, que, al parecer, pretende validar una opinión previa, cual es considerar que antes de la fundación de Estella había en el lugar una comunidad dotada de una ley «oral y no escrita», formada por «normas jurídicas de carácter consetudinario», que previo pacto con los «vecinos de la localidad […], agrupadas, adaptadas y redactadas», el «rey se limitó a rubricar» dándole forma de fuero; que por su origen “popular” nada tiene que ver con los de Sangüesa y Jaca. Irujo concluye diciendo que al no poder «entenderse como concedido por un monarca […], el fuero de Estella refleja una organización política (previa) netamente democrática»

Que en este rincón de Tierra Estella, antes incluso de que se dotara de instituciones políticas, se alumbrara la democracia, es una afirmación que no creo pueda sea compartida por ningún otro historiador moderno. Es una afirmación que, salvando las distancias, se parece a aquellas otras que atribuyen nuestro origen a hechos fantasiosos o míticos como Túbal, Gebala, el Paraíso Terrenal, o retrotraen el euskera a la Torre de Babel. Caro Baroja (Vasconiana. Estudios Vascos III), por ejemplo, nos dice: “Interesa destacar aquí que los fueros o las formas de Derecho escrito que se dan, dependen de distintas “familias” o “estilos”, podríamos decir, de fueros anteriores y que muy poco tienen que ver con el Derecho consetudinario, no escrito, de linajes y grupos de vecindades rurales”.

  

En el documento de donación a la iglesia de San Pedro, vemos a Ranimirus rey y a Sancius filius et (Ramiro, rey, y su hijo Sancho Ramírez)

 

Por su parte, Luis Javier Fortún (“Fueros locales de Navarra”) opina que «La instalación de pobladores francos venidos inicialmente del otro lado del Pirineo, fue un movimiento espontáneo que se detectó en Navarra en el último cuarto del siglo XI, al calor del desarrollo económico -alentado por el incremento del comercio— y el auge de la ruta jacobea. Los monarcas intervi­nieron luego, para sancionar y legalizar una situación preexistente mediante la concesión de fueros. La presencia de gentes extrañas, que ejercían activida­des inusuales, hizo necesaria la concesión de unos estatutos jurídicos propios, los fueros, que fijaron los principales derechos de los pobladores urbanos». 

Coincide en ello el profesor Fernando González Ollé (“Relaciones lingüísticas vasco-románicas a propósito de la etimología de Estella”): «La labor realizada por Sancho Ramírez consistió primordialmente en […] reconocer legalmente la situación creada por un movimiento migratorio que venía de tiempo atrás. Así es como debe entenderse el hecho fundacional, no como el levantamiento de una nueva villa o ciudad».

Si tenemos presente que antes de la fundación de Estella en Navarra no había comercio, esa espontaneidad de que habla Fortún no puede ser aplicable a nuestra ciudad, sino a las poblaciones que se beneficiaron del desarrollo económico que en Navarra fue deudor del burgo estellés, a las que se otorgó nuestro fuero, y del incremento de la peregrinación que se da a finales del XI. Entiendo que Fortún pueda hacer esa afirmación al tratar en bloque a todos los fueros locales, sin diferenciar al que abrió camino de los que siguieron su estela. Distinta manifestación haría, supongo, si los analizara uno a uno.

Respecto al profesor González Ollé, ese «movimiento espontáneo […] que venía de tiempo atrás» no puede ser continuación física, cultural ni jurídica de un poblamiento anterior respecto al que demostró ser tan “compatible” como el agua y el aceite. Ni los francos aceptaban a los navarros, ni los navarros aceptaban a los francos, por lo que antes de la concesión del fuero los francos no tenían seguridad de ningún tipo que les permitiera afincarse. Precisamente, son los fueros los que les dan esa seguridad.

Veamos esa supuesta libertad de tránsito y comercio a la luz del “Códex Calixtinus”, traducción de Millán Bravo Lozano. Dice de los navarros en su “Capítulo VII. Nombre de las regiones y características de las gentes del Camino de Santiago”«Son un pueblo bárbaro, diferente de todos los demás en sus costumbres y naturaleza, colmado de maldades, de color negro, de aspecto innoble, malvados, perversos, pérfidos, desleales, lujuriosos, borrachos, agresivos, feroces y salvajes, desalmados y réprobos, impíos y rudos, crueles y pendencieros, desprovisto de cualquier virtud y enseñados a todos los vicios e iniquidades, parejos en maldad a los Getas (pueblo situado en la desembocadura del Danubio, territorio de la actual Rumanía, símbolo de crueldad y ferocidad para los romanos) y a los sarracenos, y enemigos frontales de nuestra nación gala. Por una miserable moneda, un navarro o un vasco liquida, como pueda, a un francés […]. Por un lugar llamado Lorca (situado a unos diez kilómetros de Estella), por la zona oriental, discurre el río llamado Salado: ¡cuidado con beber en él, ni tú ni tu caballo, pues es un río mortífero! Camino de Santiago, sentados a su orilla, encontramos a dos navarros afilando los cuchillos con los que solían desollar las caballerías de los peregrinos que bebían de aquel agua y morían. Les preguntamos y nos respondieron mintiendo, que aquel agua era potable, por lo que dimos de beber a nuestros caballos, de los que al mismo punto murieron dos, que los navarros desollaron allí mismo […]. En las proximidades de Port de Cize, en las localidades de Ostabat, Saint-Jean y Saint Michel-Pied de Port, los recaudadores de portazgo son tan malvados que merecen la más absoluta condena, porque armados con dos o tres garrotes, salen al paso a los peregrinos arrancándoles por la fuerza injustos tributos. Y si algún caminante se niega a pagar el dinero que le piden, le golpean con los garrotes y en medio de amenazas le registran hasta las calzas y le quitan el censo […]. Como sólo pueden cobrar impuestos a los mercaderes, el que cobran a los peregrinos y viajeros es ilegal». 

Si esta es la opinión que tiene Aymeric Picaud de los navarros -pareja, supongo de la que los navarros tenían de los francos- casi un siglo después de la fundación de Estella, cuando los reyes estaban volcados en la protección del peregrino, no veo yo que los francos se aventuraran a comerciar en una tierra tan hostil e insegura que, además, carecía de comercio.

Por otra parte, si los francos se asentaban espontáneamente, ¿qué necesidad tenían los reyes de otorgarles tan extraordinarios beneficios, protegiéndolos, además, con recintos amurallados en los que no se permitía que vivieran los navarros?

También Martín Duque (“La fundación del primer burgo navarro. Estella”) piensa en el asentamiento espontáneo: «Los primeros asentamientos consolidados de gentes foráneas –inclasificables entonces en el esquema organizador de la sociedad navarra– existían ya, parece seguro, hacia 1076, hasta el punto de merecer la calificación de «burgo», siquiera anónimo todavía. Fue bautizado acaso el año siguiente, con certeza antes de acabar 1084. Entre ambas fechas debió de llegar la sanción oficial del rey Sancho Ramírez, los «buenos fueros» que inauguraban en Navarra una población «franca» –y un grupo social «protoburgués»–, un destello de urbanidad, adecuado para desempeñar funciones estelares en la gran ruta de las peregrinaciones europeas y, como en cadena, atizar pausados reajustes y desarrollos económicos, demográficos y mentales de una periferia –la tierra de Deyo–, anclada desde siglos en una contextura radicalmente agraria y señorial». Recordemos que “hacia 1076” se otorgó el Fuero, y que en ningún momento Martín Duque habla de que los francos se instalaran sin el paraguas del Fuero.

Sobre esa supuesta espontaneidad, dice Luis García de Valdeavellano (“Sobre los burgos y los burgueses de la España medieval”): «Para Pirenne (estudioso de los burgos franceses), los primeros mercaderes medievales serían […] modestos buhoneros ambulantes (probablemente judíos) que, sin otros bienes que una caballería y una ligera pacotilla, iban de un lugar a otro vendiendo sus baratijas; gentes todas que, en cierto modo, vivían al margen de la sociedad agraria de su época y […] emprendían una vida errante y aventurera de vagabundos […]. Vendedores ambulantes (que) cuando el invierno les impedía continuar su ruta, o en los intervalos de su continuo caminar, fijaban a veces su residencia temporal en las antiguas “civitates” romanas o en las fortalezas situadas en los lugares que mejor respondían a las necesidades del tráfico mercantil […], y buscaban de esa manera la protección de las murallas de las ciudades episcopales y de los recintos fortificados o castillos […]. Recintos fortificados de perímetro reducido y guarnecidos por una hueste de caballería. Rodeados en un principio tan sólo a veces de una empalizada de madera y de un foso, más tarde de fuertes murallas de tierra o de piedra, en las que abrían varias puertas; en su interior, un sólido torreón servía de residencia al señor del castillo, y dentro de su recinto había también una iglesia servida por canónigos, y varias edificaciones que se utilizaban como graneros o almacenes». Al pie de estos “castros” o “castellum”, que carecían de todo carácter urbano, había un poblado rural cuyos habitantes se refugiaban en el “castro” en caso de peligro.

 

 

Dinero de Sancho Ramírez. Montaje y propiedad de Ricardo Ros Arrogante.

 

¿Se puede trasladar a Navarra lo aplicable al norte de Francia? Veamos. Respecto a los primeros castillos navarros, «parece ser –nos dice Juan José Martinena, “Castillos reales de Navarra…”– que, en los siglos IX y X, el esquema de los castillos navarros se reducía a una torre de planta cuadrada o circular, que a lo sumo podía completarse con un rudimentario recinto, a veces una simple empalizada, con un foso o cortadura rodeando el perímetro». 

En el caso de Estella, el llamado castillo de Zalatambor –más bien torre de vigilancia-, levantado sobre la roca que está entre el túnel de la carretera y la calle La Rúa, nunca tuvo las condiciones necesarias para acoger a la gente y ganados de su entorno, y tampoco a ambulantes o vagabundos. Por tanto, en el caso de Estella debe descartarse un establecimiento espontáneo de cierta entidad al pie de una torre que podía darles dudosa protección, capaz de condicionar la decisión real de conceder Fuero.

 

Original en pergamino con los sellos céreos de ocho de los doce alcaldes (cuatro han desaparecido) de las villas de francos de Navarra sentenciando que los de Estella fueron obligados injustamente por los reyes Sancho VII y Teobaldo I a pagar “mala tolta” en Maya y Lecumberri y que sólo debían dar el peaje antiguo de veinte sueldos sanchestes por fardo. Otorgado en Puente la Reina, julio de 1254. Archivo Municipal de Estella, Fondos Especiales.

 

Casi todas las dudas sobre si el primer poblamiento fue espontáneo o planificado surgen porque la única información que se tiene sobre el “nacimiento” de la ciudad procede de un documento del archivo de San Juan de la Peña que recoge la donación que el Rey le hizo de las iglesias del burgo que pensaba levantar (omnes parrochitanas ecclesias quas in eadem populatione fuerint facte, cum omnibus iuris sibi pertinentibus); del desvío del Camino de Santiago (et ego volebam murare ipsum caminun per Lizarrara, et facere ibi castrum et populationen de francos); y porque consideraba que el lugar elegido era mejor al de los monjes (Sed quia ille meus locus de Lizarrara est in meliori salvetaten quam).

Donación que, según el documento pinatense, les hizo porque pensaban adelantarse al Rey levantando una población de francos en sus posesiones de Zarapuz, actual término municipal de Estella, a medio camino entre Villatuerta e Irache, en pleno Camino de Santiago. Y para que los monjes no murmurasen contra el Rey (et non essent murmurantes adversum me pro hac causa), nos dicen que les dio a perpetuidad, además de las futuras iglesias, la décima parte de todas las rentas reales del nuevo burgo (lezeta, de censu, de homicidiis, de iudiciis, de caloniis, et de omnibus omnino rebus, ut habeant et possideant iure perpetuo), y un solar en el que puedan construir buenas casas en las cuales habitar (Et adhuc unum do eis solarem […] in quo possint facere bonas kasas ad habitandum). Conviene saber que «villa” tuvo en la alta Edad Media la significación de barrio o caserío que se forma junto a un castillo o antigua ciudad» (García de Valdeavellano).

 

Escatocolo (parte final que contiene las fórmulas necesarias para su autenticación y datación) del Fuero de Estella, la confirmación de Sancho VI el Sabio, rey in Papilona, in Estella, in Logroino i in Tutela…

 

Ángel J. Martín Duque, que en 2002 dio a conocer su análisis del documento pinatense (“La fundación del primer burgo navarro. Estella”), le quita valor por considerar que ha estado «bastante “vivo” durante todo el siglo XII», modificándose según las necesidades del cenobio. «Obsérvese –nos dice- que el redactor no emplea el término de Stella, ni siquiera al referirse a la “nova populatio”» que se proponía crear, cuando lo natural sería que «al tratarse de un perímetro habitable de nueva planta, los primeros asentamientos estables entrañarían a modo de “acta de nacimiento” la inmediata asignación de un nombre peculiar, indicador siquiera simbólico del proyecto y rango social de la incipiente comunidad». Añado, de mi parte, que el nombre de Stella ya figura en documento de 1077, trece años anterior al de San Juan de la Peña.

Le sorprende a Martín Duque «que un monasterio se arrogue la facultad de instituir una “población de francos”, y que el soberano», única persona que «podía alterar la condición socio-jurídica de una colectividad […], recabe –siquiera en tono paternalista- autorizaciones ajenas para alterar el trazado viario público». Le «parece un tanto pueril el cambalache» de que para evitar que murmurasen contra él tenga que hacerles grandes donaciones. «No deja tampoco de llamar la atención –dice- la hipótesis de una proliferación de parroquias (omnes parrochitanas ecclesiasen un recinto todavía desocupado. Análoga clarividencia traslucen los términos de una corroboración que prevé específicamente las posibles discrepancias –efectivas medio siglo después– con ulteriores reyes y obispos». 

Concluyo: parece obvio que nunca sabremos con certeza cuales fueron en detalle los primeros pasos de Estella, pero podemos afirmar que estamos ante un caso pionero, único en el territorio hispano, que debemos defender y del cual sentirnos orgullosos.

 

febrero 2022

 

 

 

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© Javier Hermoso de Mendoza